DECLARAN DISCRIMINATORIO EL CALCULO DE LAS PENSIONES ESPAÑOLAS DE LAS MUJERES A TIEMPO PARCIAL

La STJUE de 8 de mayo de 2019, analiza el caso de una española que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, alegando que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

Señalando que la Directiva analizada prohíbe toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en lo relativo, entre otras cosas, al cálculo de las prestaciones en materia de seguridad social.

Tras descartar la existencia de una discriminación directa, el Tribunal de Justicia recuerda que constituye discriminación indirecta por razón de sexo una situación en la que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo. Esa desventaja existe cuando una normativa afecta negativamente a una proporción de personas de un sexo significativamente más alta que la de las personas del otro sexo.

Sentencia que obligara a España a corregir esta disparidad discriminatoria de la norma