Novedades de los Presupuestos Generales del Estado para el 2016 (Ley 48/2015 de 20 de octubre)

A continuación les indicamos las principales novedades de los Presupuestos Generales del Estado para el 2016 (Ley 48/2015 de 20 de octubre):

 

REGIMEN GENERAL – COTIZACIÓN

 

  • El tope máximo de cotización para el Régimen General se incrementa en un 1% pasando a ser de 3.642,00€/mes (121,40€/día)
  • No varían los tipos de cotización, Para Contingencias Comunes 28,30% (23,60% c. patronal + 4,7% c. obrera)
  • Horas extraordinarias:

. Fuerza Mayor 14% (12% c. patronal + 2 c. obrera)

. No Fuerza Mayor 28,30% (23,60% c. patronal + 4,7% c. obrera)

  • Tarifa de primas por AT/EP=D.A.4ª Ley 42/2006

 

TARIFA PRIMAS OCUPACION “a”

Se modifica la regla Tercera del apartado 2 de la DA 4ª de la Ley 42/2006

A efectos de la ocupación “a” se añade que se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los trabajadores:

    • No sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa.
    • Que desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina, aunque se corresponda con la actividad de la empresa.
    • Y que desarrollen tales trabajos únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

 

REDUCCION CUOTA EMPRESARIAL POR CONT. COMUNES POR RIESGO EMBARAZO

  • Si la trabajadora, por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, es destinada a otro puesto de trabajo compatible con su estado: Reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.
  • Si la causa es enfermedad profesional: misma reducción en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen (no desarrollado)

 

BONIFICACION POR FORMACION CONTINUA – CREDITO FORMACION

Crédito para las empresas que cotizan por Formación Profesional, resultante de aplicar a la cuantía ingresada durante 2015 la siguiente cuantía o porcentaje:

 

NUMERO DE TRABAJADORES IMPORTE – %
De 1 a 5 420€
De 6 a 9 100%
De 10 a  49 75%
De 50 a 249 60%
A partir de 250 50%

BONIFICACION FIJOS DISCONTINUOS HOSTELERIA

 

Bonificación del 50% de la cotización empresarial por (CC + D + FGS) por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos de los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística durante los meses de:

    • Febrero
    • Marzo
    • Noviembre

 

PENSIONES (CUANTÍAS MÍNIMAS)

 

Pensión Con Cónyuge a Cargo Sin cónyuge Con Cony. No a Cargo
Jubilación con 65 años 784,9 636,1 603,5
Jubilación < 65 años 735,7 595 562,3
Jubilación con 65 años procedentes de Gran Invalidez 1.177,40 954,2 905,3
Incapacidad- Gran Invalidez 1.177,40 954,3 905,3
Incapacidad Absoluta 784,9 636,1 603,5
Incapacidad Total con 65 años 784,9 636,1 603,5
Incapacidad Total entre 60 y 64 años 735,7 595 562,3
Incapacidad Total derivada de Enf. Común < 60 años 395,6 395,6 55% base mínima RG
Incapacidad Parcial por Accid. Trabajo con 65 años 784,9 636,1 603,5

 

PENSIONES (CUANTÍAS MÍNIMAS)

 

Pensión Importe
Viudedad con cargas familiares 735,7
Viudedad con 65 años o discapacidad ≥ 65% 636,1
Viudedad entre 60 y 64 años 595
Viudedad < 60 años 481,6
Orfandad por beneficiario 194,3
Orfandad absoluta (Incremento entre nº beneficiarios) 481,6
Orfandad por beneficiario discapacitado ≥ 65% menor de 18 años 382,4
Favor Familiares por beneficiario 194,3
Favor Familiares Incremento a prorratear entre beneficiarios 287,3
Favor Familiares sin viudo ni huérfano pensionistas (1 beneficiario > 65 años) 469,7
Favor Familiares sin viudo ni huérfano pensionistas (1 beneficiario < 65 años) 442,5

 

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES

  • Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y causen pensión contributiva (Jubilación, Incapacidad, Viudedad) a partir del 1/1/2016. El complemento se aplica sobre la cuantía inicial de la pensión:
    • 2 hijos -> 5%
    • 3 hijos -> 10%
    • 4 o más hijos -> 15%
  • Si pensión máxima -> 50% del complemento
  • Si pensión mínima -> Se reconoce el mínimo más el complemento sobre la pensión inicial
  • No aplicable a la Jubilación anticipada por voluntad de la interesada ni a la Jubilación parcial.

COMPLEMENTO EN CLASES PASIVAS

  • Complemento de pensión, causada a partir del 1/1/2016, para las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados:
    • 2 hijos -> 5%
    • 3 hijos -> 10%
    • 4 o más hijos -> 15%

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS – COTIZACION

 

OPCION DE BASE EN RETA
EDAD EN 01-01-2016 SITUACION PREVIA OPCION
Menor de 47 años Cualquier base Entre 893,10 y 3642,00
Con 47 años Base anterior mayor o igual a 1945,80 o alta posterior a 01-01-2016 Entre 893,10 y 3642,00
Base anterior menor a 1945,80 Hasta 1964,70
Base anterior menor a 1945,80 y solicitud antes de 30-03-2016 Hasta 3642,00 y con efectos de 01-07-2016
Con 48 años o más Base menor o igual a 1945.80 Entre 963,30 y 1964,70
Base menor o igual a 1945,80 + cotización de al menos 5 años antes de cumplir los 50 Entre 893,10 y 1946,70
Base mayor de 1945,80 + cotización de al menos 5 años antes de cumplir los 50 Entre 893,10 y cuantía de la última base acreditada + 1% (1964,70 si no se alcanzara)

 

Si las cuotas ingresadas por Contingencias Comunes durante el 2016 en situación de pluriactividad superan los 12.368,23€, derecho a devolución del exceso:

  • Solicitud hasta el 30-04-2017, tope devolución el 50% de las ingresadas en RETA por CC.

 

 

 

BASE MÍNIMA RETA debe ser igual a la base mínima del grupo 1 del Régimen General, siempre que se haya tenido contratado en el año 2015 de manera simultánea a 10 trabajadores; esta base será la mínima para los trabajadores Societarios, excepto si se trata de un alta inicial, durante los primeros 12 meses.

 

APLAZAMIENTO ENTRADA EN VIGOR PATERNIDAD Y TIEMPO PARCIAL RETA

  • La ampliación del permiso por paternidad a 4 semanas previsto en la Ley 9/2009 se aplaza al 1/1/2017.

La Disposición Final 10ª de la Ley 27/2011 entrará en vigor el 1/1/2017 (trabajo y cotización a tiempo parcial de los trabajadores autónomos), la cual estableció modificaciones a este respecto en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.