Novedades Legislativas 2019

En materia salarial, de cotización a la Seguridad Social, laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores autónomos e incremento de pensiones.

Resumen las principales novedades

1.- Incremento del Salario Mínimo 2019

SMI diario 30 €
SMI mensual 900 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción ​12.600 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 42,62 €
SMI hora de empleados de hogar 7,04 €

 

2.- Seguridad Social

Nuevas normas de cotización, entre las que destacan:

a) El incremento de las bases de cotización para 2019 en todos los regímenes de la Seguridad Social : * R General :Base máxima 070,10 €/mes y base mínima 1.050€/mes .

b) Modificación de la tarifa de primas de AT y nuevos tipos de cotización para determinados colectivos, entre otros, los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial correspondiente a la cotización por contingencias comunes se incrementa en un 40%. Asimismo, para este tipo de contratos celebrados a tiempo completo, por cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización a los exclusivos efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia

c) Inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas. La inclusión se realiza en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo. La cotización se efectúa aplicando las normas correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por desempleo, FOGASA ni FP.

d) Se suspende la aplicación del bonus prevención..

e) Se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario por desempleo,

3.- Autónomos

Se amplía la protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al incorporarse al RETA, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales de modo obligatorio, con la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario,

Se reforma además, la regulación del cese de actividad duplicándose el período de percepción de su abono respecto del previsto hasta ahora.

En materia de cotización, se incrementan las bases en 1,25% y se extiende la tarifa plana al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

Se modifica la denominada “tarifa plana” con cuota mensual de 60 euros y se establecen previsiones específicas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén empadronados y realicen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Igualmente se fijan condiciones especiales de cotización para los menores de 30 años o 35, en el caso de mujeres, entre otros colectivos.

Se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la creación de un nuevo tipo de infracción grave que penaliza esta conducta.

4.- Medidas laborales y de empleo

a)Se recupera la posibilidad de establecer mediante negociación colectiva, cláusulas de jubilación forzosa siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder al 100% de la pensión de jubilación contributiva;

– que la medida se vincule a políticas de empleo tales como la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad del empleo.

          b) Se derogan los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%. A partir del 1-1-2019 ya no se pueden celebrar los siguientes contratos:

– contrato indefinido de apoyo a emprendedores (periodo de prueba de 1 año)

– contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años

– los estímulos a la contratación previstos en la L 11/2013 para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas

– la ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil

5.- Incremento de pensiones:

a) Revalorización de las pensiones con efectos de 1-1-2019 Incremento: 1,6% con carácter general, y 3% para las pensiones mínimas, las no contributivas y las del SOVI no concurrentes.

         b) Nuevo límite máximo de las pensiones: 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros anuales.

         c) Único pago, de una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que le hubiera correspondido percibir de haberse aplicado el IPC correspondiente al período diciembre 2017-noviembre 2018 (1,7%).

        d) Compatibilidad del incremento de la pensión de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos y que no perciban otra pensión pública con cualquier pensión pública, española o extranjera, cuya cuantía no exceda del importe del mismo

Quedamos a su disposición para ampliar cualquier aspecto que puedan interesar atte.

Valencia a 7 de enero de 2019

 

Fdo. Marien Velasco