Deben elevar de 8 a 20 días la indemnización por terminación del contrato temporal, en virtud de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre?

El Tribunal superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia dictada el pasado 18 de octubre de 2016,  ha generalizado el alcance de la reciente resolución del TJUE, de 14 de septiembre de 2016, que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral. Así, la sentencia de la Sala de lo Social establece una indemnización de 20 días por año trabajado para una empleada de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria (dependiente del departamento de Sanidad) pese a que considera que su contrato, de investigación, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal. De esta forma, eleva de doce días por año a veinte la indemnización concedida

Consideraciones Jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que el artículo 15.2 del ET establece, en relación a la duración máxima de los contratos temporales: “Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años“.
  • Asimismo, el Tribunal establece que, puesto que el contrato de la trabajadora respondía a la existencia de un proyecto de investigación, ello determina la inaplicabilidad del artículo 15.5 ET sobre el encadenamiento de contratos, pues existe una norma con rango de ley que lo impide, como es la disposición adicional 23ª de la Ley 14/2011, cuando establece en su párrafo segundo, que “no les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional 15ª del Estatuto de los Trabajadores“.
  • Por tanto, la Sala considera ajustada a derecho la extinción del contrato de la trabajadora, a pesar de que la duración del mismo, con todas sus prórrogas, superase los 3 años de duración máxima prevista para los contratos temporales por obra. Y, es que, en el presente caso, no nos encontramos ante un contrato temporal por obra ordinario, sino a un contrato vinculado a un proyecto de investigación, que permite la superación de esa duración máxima de 3 años. De esta forma, el TSJ entiende que no existió despido improcedente, sino una extinción del contrato temporal ajustada a Derecho.
  • Sin embargo, el Tribunal discrepa respecto a la indemnización de 8 días por año de servicio abonada a la trabajadora. En concreto, la Sala establece que no existe una justificación objetiva y razonable para que la trabajadora no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas.
  • Por todo ello, aplicando la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de septiembre de 2016 (en virtud del principio de primacía de la jurisprudencia comunitaria, así como la prevalencia del Derecho de la Unión Europea frente al Derecho interno y la obligación de la Sala de lo Social, como juez nacional, de aplicar ese Derecho), el TSJ del País Vasco eleva la indemnización de la trabajadora de 8 a 20 días de salario por año de servicio.