A continuación les indicamos los aspectos más destacables con respecto a las Normas para facilitar el Derecho al voto en las Elecciones Generales del día 20 de Diciembre de 2015.
Convocadas las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por el RD 977/2015, de 26 de octubre, se han publicado las medidas adoptadas en relación al horario laboral del día 20 de diciembre, para que los trabajadores que presten servicios ese día de las elecciones puedan disponer de hasta CUATRO horas retribuidas para ejercitar su derecho al voto.
Al respecto se ha dispuesto, los siguientes permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:
- a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
- b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.