Según publicación del día 30 de diciembre de 2017 por la que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I) para el año 2018 les informamos de las normas publicadas:
- CUANTÍA: El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores queda fijado en 24,53€/día ó 735,90€/mes, según quede fijado por días o por meses (858,55€/mes con las pagas extra incluidas)
- COMPENSACION Y ABSORCIÓN:
- La revisión del S.M.I establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
- En ningún caso puede considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,60€
- TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS Y EMPLEADAS DE HOGAR:
- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que cómo mínimo tiene derecho todo trabajador, sin que en ningún caso su salario profesional pueda ser inferior a 34,85€ por jornada legal de actividad.
- Para las Empleadas de Hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo será de 5,76€ por hora efectivamente trabajada.
- En las cuantías por días u horas fijadas como mínimos únicamente se computa la retribución en dinero sin que el salario en especie pueda en ningún caso dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas
Estamos a su disposición para cuantas consultas necesiten ampliar, reciban cordiales saludos, atte.
Marien Velasco
