Circular 13/2020

Estimados Clientes:

Nuevamente les informamos de las últimas novedades publicadas en materia de ERTES y que han entrado en vigor el pasado 13 de mayo de 2020.

*ERTES DE FUERZA MAYOR TOTAL – Continuarán en esta situación las empresas que estén y que las causas de fuerza mayor impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

*ERTES DE FUERZA MAYOR PARCIAL .- Se encontraran en esta situación desde el momento en el que las causas reflejadas de Fuerza mayor permitan una recuperación parcial de su actividad y hasta el 30 de junio de 2020, de forma quereincorporen a las personas trabajadoras en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

*ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) comunicados a partir del desconfinamiento e iniciados después del 13/05/2020, podrán tramitarse estando vigente un ERTE de fuerza mayor.

*ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)vigentes a 13/05/2020, seguirán conforme se hubiera acordado y hasta el termino pactado.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO:

1.- Se mantienen las medidas hasta el 30/06/ 2020 ( entre otras no consume periodo )

2.- Los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas se aplicaran hasta el 31/12/2020

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL:

  • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor

*Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes alejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abonan previamente elimporte de la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

Esta limitación no será de aplicación en entidades con menos de 50 personas trabajadoras a fecha 29/02/2020.

SALVAGUARDA DEL EMPLEO – COMPROMISO DE MANTENIMIENTO SOLO ERTES DE FUERZA MAYOR

El plazo de 6 meses se contara desde la reanudación de la actividad, entendiendo como tal la reincorporación al trabajo efectivo de un mínimo de dos personas aunque sea parcial.

Se entenderá incumplido si se extingue a cualquiera de los afectados por el ERTE, salvo despido procedente, dimisión, jubilación o invalidez o bien por fin de contrato.

No será de aplicación cuando concurra riesgo de concurso de acreedores en los términos del art 5.2. de la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal.

En caso de incumplimiento de este compromiso se deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuto pago se ha exonerado con el recargo e intereses de demora, previa actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acreditara el incumplimiento y determinara las cantidades a reintegrar ( entendemos que aplicando el principio de proporcionalidad )

POSIBLE PRORROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR Y DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE DESEMPLEO Y COTIZACION , en atención a las restricciones de la actividad vinculada a razones sanitarias que subsistan el 30/06/2020 y de las medidas de desempleo de los ERTE por causas objetivas .

Dada las comunicaciones, variaciones y regularizaciones que se deben realizar a la Autoridad laboral, al Sepe, a la TGSS y a las personas trabajadoras para realizar los ajustes en las reincorporaciones parciales o totales a la empresa, prestaciones desempleo y exenciones de cuotas , incluyendo las declaraciones responsables de las empresas que deben presentarse antes del cálculo de las liquidaciones, les emplazamos a que valoren con cierta antelación cualquier decisión, salvo la renuncia total que debe comunicarse en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos.

Cualquier duda estamos a su disposición, animo, Cordiales saludos .

Atte. Marien Velasco