El pasado 4 de febrero de 2021, entro en vigor, entre otras medidas, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Con esta medida se corrige el complemento de maternidad, que fue declarado por el TJUE discriminatorio a finales del 2019. El nuevo complemento sustituirá al complemento por maternidad anterior el cual se mantendrá transitoriamente para quienes lo vienen percibiendo. La cuantía fijada es de 378 € año en 14 pagas ( 27€/mes ) por cada hijo, a partir del primero y hasta un máximo de cuatro, podrán percibirlo mujeres y hombres que acrediten un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del primer hijo. Se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad, salvo la jubilación parcial), causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2021). Quienes en la fecha de entrada en vigor estuvieran percibiendo el complemento por maternidad lo seguirán percibiendo, no obstante, ambos son incompatibles “pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro”. El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones y tampoco tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos. Si necesitan ampliar más la información, les atenderemos como viene siendo habitual, por teléfono, mail o cita previa.
COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS
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diciembre 22, 2016
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