Obligación de suscribir un seguro de vida/accidente de acuerdo con el convenio colectivo.

Circular 01/2019

Estimado cliente:

El motivo de la presente es recordarle nuevamente, que de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación por su actividad, existe la obligación de suscribir un seguro de vida / accidente.

En caso de siniestro sí no tiene cubierta la citada contingencia con una compañía de seguros, la empresa seria la obligada y responsable del pago de las coberturas.

Así mismo, para el trabajador constituye parte de su salario como retribución en especie, por tanto necesitamos nos remita copia de la póliza suscrita y en vigor, para el cálculo del importe a incluir en el recibo de salarios mensualmente, o bien la cuantía actualizada para este ejercicio 2019

Les recordamos que la Inspección de Trabajo, está revisando el cumplimiento de esta obligación.

 

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, atte.

 

Marien Velasco