CIRCULAR MEDIDAS ENERO 2025

Como todos  los años les informamos de algunas de las medidas de carácter laboral y de seguridad social, que entran en vigor el próximo día 1 de enero de 2025.

Se establece el tope máximo de la base de cotización al Régimen General que será, desde de 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales  58.914€ al año. Esto supone una subida del 4% con respecto al año 2024.

En cuanto a las bases mínimas, se ajustarán automáticamente en función del incremento del salario mínimo interprofesional, incrementado en un sexto, si bien de momento se prorroga el  Salario Mínimo Interprofesional del 2024.

Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 %. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 % será a cargo de la empresa y el 0,13 % a cargo del trabajador. Los autónomos asumirán la totalidad del incremento. ( En total pasa al 29,1%)

Nueva obligación con efectos de 1 de enero de 2025 se deberá efectuar una cotización adicional por solidaridad , por el importe de las retribuciones reales   que superen el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social.

Durante el primer año y de forma transitoria:

  • Tipo del 0,92 % para la suma comprendida entre la base máxima y el 10 % superior.
  • Tipo del 1 % entre el 10 y el 50 % de cotización adicional.
  • Tipo del 1,17 % a partir del 50 % de cotización adicional.

Este porcentaje irá aumentando año tras año en un 0,25 % hasta alcanzar los siguientes porcentajes en 2045:

  • Tipo del 5,5 % para la suma comprendida entre la base máxima y el 10 % superior.
  • Tipo del 6 % entre el 10 y el 50 % de cotización adicional.
  • Tipo del 7 % a partir del 50 % de cotización adicional.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes que superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Estamos a su disposición para cualquier consulta, Reciban cordiales saludos, Atte.

En Valencia a 26 de diciembre de 2024