PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO (FAQ)
¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir? Los establecimientos de primera necesidad, que a efectos de la declaración del estado de Alarma, son los que permite abrir el decreto y constan en el artículo 10 del RD 463/2020. Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.
¿Puedo vender por internet o por telefono? Sí. Se permite el comercio por internet, vía telefónica y vía correspondencia. Eso sí, se deberá entregar a domicilio o en tienda, pero con la modalidad de entrega rápida, sin contacto, y siempre fuera de la vía pública.
Artículo 10 del RD 463/2020
Pueden abrir… Las tiendas de conveniencia. Venden alimentación, prensa, papelería y otros. El Ayuntamiento puede limitar su horario por razones de orden público. Las perfumerías, siempre que se trate de droguería-perfumería, para la venta de productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar. Los call center. Se permite el comercio por internet, telefónico o correspondencia. Las funerarias, siempre que adopten medidas organizativas que eviten aglomeraciones de personas y respetando, en todo caso, la distancia de un metro. Se prohiben los velatorios de personas fallecidas por coronavirus Covid-19, en instalaciones públicas y privadas. Las clínicas veterinárias. Deben abrir para garantizar la normativa de bienestar animal. Las imprentas, limitando la venta al público a prensa y papelería. Pueden abrir sin limitaciones para actividad profesional mayorista. Las tiendas de venta de material de oficina y escolar. Son productos de papelería. Los talleres de vehículos, para garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (ambulancias, policía, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras en general). Las tiendas de telefonía móvil. Los locutorios, siempre que no presten actividad recreativa de juegos para usuarios. Las notarías y los registros de la propiedad. Prestan un servicio público. Las corredurías de seguros pueden abrir. Son asimilables a los servicios financieros. Las tiendas de bebidas, siempre que estén envasadas. No se puede servir café, té, horchata ou otras bebidas que se deban preparar en el momento. Las cafeterías/panaderías, pero sólo para vender, no para servir ni consumir en el local.
Artículo 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020.
No pueden abrir al público, peo sí a profesionales, com mayoristas: Las ferreterías Las tiendas de venta de coches, motos o camiones Las tiendas de pintura Las tiendas de venta de uniformes laborales. No se prohíbe el trabajo. Las empresas siguen obligados a cumplir las normas de seguridad laboral. Las tiendas de suministro de material para vehículos Las tiendas de suministros de fontanería Las tiendas de productos para la construcción Las tiendas de venta de estufas, chimeneas, aire acondicionado Las tiendas de iluminación. Las tiendas de suministros hosteleros. Los hoteles no han sido prohibidos. Deben cumplir con las obligaciones hacia sus usuarios y si ello implica comprar en su mayorista de muebles o comidas. Las tiendas de venta de material de peluquería
Article 10 i Annex del Reial Decret 463/2020.
No pueden abrir… Los establecimientos de helados/batidos para llevar. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables deben cerrar. Las floristerías, Las inmobiliarias, Las tiendas de fotografía, Las tiendas de venta de chucherías Las peluquerías, salones o clínicas de belleza, esteticistas, etc. Se pueden prestar servicios de peluquería a domicilio. Las tiendas de accesorios de animales. Al público únicamente la venta de alimentos para animales. Para profesionales, zoos, o establecimientos investigación con animales pueden vender de todo como suministro, si hay que manipular animales para investigación y el producto está en esas tiendas sí. Las licorerías. Anexo del Real Decreto 463/2020. Las librerías, a no ser que también sean papelerías. Las agencias de viaje. No al público, pero pueden prestar servicios por teléfono o telemáticamente (artículo 10 del Real Decreto 463/2020: comercio por internet, telefónico o correspondencia, permitido).
Article 10 i Annex del Reial Decret 463/2020.
¿Qué pasa con los hipermercados que venden de todo? La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad. ¿El hipermercado puede vender productos que no sean de primera necesidad? Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que los comercios están obligados a cerrar: textil, libreria, electrodomésticos, ferretería, juguetes, muebles, bazar, etc. Sólo para la venta de: alimentos (pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías. ¿Qué pasa con los centros comerciales, que tienen tiendas de muchos tipos? Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o lavanderías, pueden abrir dichas tiendas. Se debe asegurar el acceso sólo a dichas tiendas, cerrando el paso al resto de establecimientos.
¿Qué pasa con los mercados de venta no sedentaria? La Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana ha prohibido la instalación de mercados de venta no sedentaria desde el 17 de marzo.
Si decido cerrar mi establecimiento comercial aún siendo de los autorizados para abrir, ¿tengo derecho a alguna ayuda cuando las aprueben? Todavía es pronto para saberlo. El Gobierno ha anunciado medidas de carácter económico, que se irán aprobando a partir de la semana que viene. Si mi establecimiento es de primera necesidad ¿Estoy obligado a abrir? ¿Puedo cerrar? No hay obligación de abrir, a no ser que el Gobierno decidiera requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria.
Artículo 8 del Real Decreto 463/2020
Soy comercial de una industria: ¿puedo realizar visitas a mi clientela? Sí, puesto que realiza su actividad laboral, si bien debe restringirse al máximo y respetar las recomendaciones de distancia para evitar aglomeraciones. Soy un o una profesional, ¿puedo visitar a mis clientes a domicilio? Sí, se ha prohibido la apertura de determinados comercios, pero no de los servicios domiciliarios. ¿Puedo atender a los clientes con las persianas o puertas bajadas a través de un fonoporta o ventanilla? Sí, siempre que el establecimiento esté entre los excluídos del cierre del artículo 10. Se pretende cerrar al público los locales para evitar contactos, por lo que es una forma válida de dar servicio. Se debe procurar no trasladar la aglomeración al exterior, dejando una distancia interpersonal de un metro. Si el establecimiento no está habilitado para la apertura y atención del público sería una manera de evitar la prohibición del Real Decreto 463/2020, por lo que NO se puede.
¿Los repartidores y las repartidoras tienen alguna limitación de movilidad? No, siempre que sus desplazamientos se deban a razones de trabajo, o al ir o volver del mismo. Las fuerzas de seguridad pueden imponer limitaciones al tráfico por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, así como limitar el acceso de determinados vehículos por las mismas razones. Si trabajo en un polígono… ¿puedo coger el coche para llegar? Sí, se garantiza el acceso al trabajo.
Artículo 7.4 Real Decreto 463/2020
¿Vamos a tener servicio de taxi, Uber, Cabify? Si. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad. Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública. En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
¿Pueden abrir al público las tiendas de comida para llevar? Si. No están incluidas en el anexo del Real Decreto, que relaciona los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. Por tanto, son establecimientos de alimentación sujetos al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 10. ¿Los bares y restaurantes pueden hacer comida para recoger en tienda y para entrega a domicilio? Sólo para entrega a domicilio. No se permite la recogida en los locales.
Artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020