Declarada inconstitucional en julio de 2018 la reforma de los requisitos de acceso al subsidio desempleo para mayores de 55 años realizada en 2013

El pasado 7 de junio de 2018 se dicto sentencia declarando inconstitucionales y nulas las disposiciones adicional octava, transitoria única y final primera.1 del RD-Ley 5/2013 de 15 de Mar (Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), por entender que vulneran el artículo 86.1 CE.

De la anulación normativa se desprende:

  • No existen efectos retroactivos por lo que aquellos solicitantes a los que se les hubiese denegado el subsidio de desempleo no podrán solicitarlo nuevamente.
  • Desaparece la obligación de comunicación de rentas de otros miembros de la unidad familiar, .

Y a partir de la sentencia solo se deberá cumplir Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

El retraso de cinco años en determinar la inconstitucionalidad de las disposiciones, hace que se hayan producido muchas situaciones injustas en estos años de mayor necesidad.

Si no cumplía los requisitos de carencia de rentas, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.