El Tribunal Constitucional anula el cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial por discriminar a las mujeres

 

En fecha 3 de julio El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia anulando la fórmula para calcular las pensiones de quienes han trabajado a tiempo parcial. Por unanimidad, sus 12 magistrados entienden que esa fórmula discrimina a quienes trabajan a media jornada respecto a quienes lo hacen a jornada completa. Y, además, entiende que esa vía es sexista al cebarse especialmente sobre las mujeres, que son el 75% de los tres millones de empleados por horas que hay en España.

La sentencia está en línea con la que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo

El fallo afectará a quienes se jubilen a partir de ahora y los que tengan reclamaciones abiertas por este motivo ante la Administración o los tribunales, pero no a quienes ya estén cobrando la prestación.

Hasta ahora, para los empleados a jornada completa, la Seguridad Social calcula el tiempo trabajado basándose en meses y años naturales. En cambio, con quienes cotizan por horas se hace aplicando un “coeficiente de parcialidad” que reduce los días naturales trabajados, puesto que no cotizan por toda la jornada.

Tanto la base reguladora como el periodo de cotización son dos de los parámetros que utiliza la Seguridad Social para calcular la cuantía de la pensión en el momento de jubilarse. Otro es la edad de jubilación. La base reguladora del trabajador es un índice que se calcula partiendo de las bases de cotización de los últimos 22 años cotizados, en este año 2019 . Una vez se llega a esa base reguladora, la Seguridad Social utiliza el periodo cotizado para saber si al pensionista le corresponde el 100% de esa base, en caso de que llegue a los 35,5 años de cotización, o menos (se reduce hasta el 50% si solo ha cotizado 15 años