SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALÈNCIA 2020: PROGRAMA II SUBVENCIÓN EMPLEA 2021

Ayudas económicas destinadas a favorecer la contratación indefinida inicial a tiempo completo o la conversión de un contrato de duración determinada en un contrato indefinido a tiempo completo, en ambos casos para personas mayores de 30 años en el término municipal de València, así como fomentar la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones y cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria y su correspondiente anexo.
Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
También queda excluido el personal autónomo colaborador.
– No serán subvencionables:
Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
REQUISITOS
1. Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
2. Que la formalización de un contrato indefinido a tiempo completo o la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo, se haya realizado a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
3. La persona contratada debe ser mayor de 30 años de edad en el momento de la contratación (30 no incluidos; a partir de 31).
4. Que la persona solicitante no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. Que la persona solicitante no haya sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
6. Que la persona solicitante no haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
– Las personas que sean contratadas deberán cumplir el siguiente requisito:

En caso de contrataciones iniciales, estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.

No será subvencionable: Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el arte. 2.1 del Texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

– Al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser persona beneficiaria de estas ayudas, la persona solicitante deberá efectuar una declaración jurada en la que se indique que:
• La titularidad de la actividad corresponde a autónomos, microempresas o pequeñas empresas.
• Que el local de desarrollo de la actividad se encuentra en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal está en el término municipal de València.
• Que la formalización de un contrato indefinido a tiempo completo o la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo, se ha realizado a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
• Que la persona contratada es mayor de 30 años en el momento de la contratación (30 no incluidos; a partir de 31).
• Que la contratación realizada se ajusta a las disposiciones legales vigentes y no se trata de uno del supuesto excluido en el punto 3 de este Anexo II.
• Que la persona solicitante no ha sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
• Que la persona solicitante no ha sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
• Que la persona solicitante no ha realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
• Es cierta la información facilitada en el formulario de preinscripción.
• Que los datos bancarios que se han cumplimentado en el formulario de preinscripción corresponden a la persona o entidad solicitante de la ayuda.
CUÁNDO SOLICITARLO

Plazo de solicitud: del día 24/09/2021 hasta el 13/10/2021 ambos inclusive.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
• La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo o por la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo será de 5.000 €.
• Esta cuantía se incrementará en 1.000 € cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
– Personas desempleadas de larga duración, es decir, haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha del contrato. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción.
– Personas con 45 o más años a la fecha del contrato.
– Personas que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.
– Mujeres.

Solo se tendrá en cuenta la pertenencia a uno de estos colectivos a efectos de incrementar la cuantía en 1.000€.
• Solo será posible solicitar subvención por un máximo de dos contrataciones por persona o empresa solicitante (se debe presentar solicitud para cada una de las persona contratadas).
• Las personas y entidades beneficiarias deberán mantener la contratación subvencionada durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la subvención.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Plazo máximo de resolución: 3 meses