Acuerdo extintivo de contrato – DESPIDO

Los trabajadores que afrontan despidos en sus empresas deben tener cuidado con las condiciones que aceptan a efectos tributarios, porque la negociación con la empresa de las condiciones del despido, fuera de las que corresponden legalmente, impiden aplicarse la indemnización de la liquidación percibida en la declaración del IRPF.

Así lo establece la Audiencia Nacional en dos sentencias -de 29 de enero y de 6 de febrero de 2019-, en las que determina que si en el despido existe un acuerdo, aunque sea tácito, entre empresa y trabajadores, sobre el importe de la indemnización a percibir, estaremos ante un pacto de extinción voluntaria de la relación laboral con indemnización pactada, en lugar de ante un despido procedente en el que solo se reconoce el carácter improcedente para poder pactar una indemnización que evite el riesgo procesal de que el despido fuese declarado improcedente en un eventual proceso laboral.

Los ponentes, los magistrados Salvo Tambo y Castro García, explican que, en estos casos, la indemnización aceptada por los trabajadores afectados, aun siendo menor que la que les hubiera correspondido en atención al carácter improcedente del despido, les permite obtener hasta la edad de jubilación unos ingresos mayores que si hubieran desempeñado su trabajo, a lo que ha de añadirse el hecho de que en ese momento difícilmente obtendrían un empleo en otra empresa. Además, a la indemnización aceptada se suma la prestación de desempleo propia de la situación en la que quedan hasta llegar a la edad de jubilación.

Así, la empresa obtiene el beneficio de extinguir la relación laboral con un coste menor al del despido improcedente e inferior a lo que hubiera tenido que pagar al empleado hasta su jubilación. De otro lado, los empleados despedidos no pierden ingresos pese a dejar de trabajar, efecto al que no es ajena la exención fiscal de la indemnización percibida. Y también se constata que, con carácter general, a mayor edad del trabajador despedido se percibe una menor indemnización en relación con su salario -con alguna excepción-, lo que coadyuva también a concluir que se busca enlazar el desempleo con la jubilación, para ajustar la indemnización por despido para evitar la merma de percepciones del trabajador.

Determina, por tanto, el ponente que, en el primer caso estamos en presencia de un pacto extintivo de la relación laboral cuya indemnización convenida no está cubierta por la exención tributaria en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Si, por el contrario, se acepta la tesis de la empresa de que concurrían causas de despido procedente, pero que para evitar el “riesgo procesal” se aceptó reconocer su improcedencia a cambio de pagar unas cantidades menores de las que pudiera tener que satisfacer la empresa si el despido llegase a ser declarado improcedente, entonces la indemnización satisfecha es también una indemnización que no correspondía a los trabajadores despedidos, sino producto de un pacto que, por más que la demandante trate de escindir, alcanza no solo a la indemnización, sino también al propio despido.