CIRCULAR – PARTES MEDICOS –
Estimados Clientes :
El próximo 1 de abril entra en vigor la nueva normativa en materia de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días del proceso .
La persona trabajadora dejará de estar obligada a dar el parte de su baja médica a la empresa por tanto se elimina la obligación de que sea la persona trabajadora quien entregue la copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
La norma, tiene por objetivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril) siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, en el primer día hábil siguiente a la fecha de expedición de baja o alta médica. No obstante, la persona trabajadora sigue obligada a informar a la empresa de su inasistencia al puesto de trabajo por su proceso de enfermedad o accidente.
Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.
La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
Así mismo el INSS trasmitirá los datos a la TGSS para la liquidación de cuotas mensual de las empresas.
Estos cambios implicaran un mayor control y verificación de los procesos de incapacidad por parte de las empresas para su deducción y compensación en las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social, lo que provocara retrasos en los listados de cierre mensual o posibles reclamaciones de deducciones informadas posteriormente.
Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto, Reciba cordiales saludos , Atte.
Marien Velasco