PERMISOS RETRIBUIDOS DURANTE LAS ELECCIONES GENERALES

PERMISOS RETRIBUIDOS DURANTE LAS ELECCIONES GENERALES

Las personas trabajadoras que presten servicios el próximo 23 de julio tienen derecho a un permiso retribuido para ejercer su derecho al voto en las elecciones generales.

Permisos retribuidos  con el fin de que puedan acudir a las elecciones generales:

  1. a) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. b) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  3. c) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  4. d) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial,   se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

Las personas trabajadoras que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, e Interventores. Tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día 23 de julio , y a una reducción de su jornada de trabajo      de 5 horas el día siguiente

Las personas trabajadoras que tengan la condición de apoderados, tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día de la votación

Los miembros de la mesa electoral e interventores y los apoderados que tengan que trabajar en turno de noche del día inmediatamente anterior, pueden solicitar el cambio de turno para descansar la noche anterior a las elecciones.

El permiso se retribuye con el salario que correspondería si la persona trabajadora hubiera prestado sus servicios normalmente. En caso de que el salario esté constituido en parte por una prima o incentivo, esta se calcula con la media de los 6 meses inmediatamente anteriores.

El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. A estos efectos sirve como justificante la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.