Circular canal denuncia

                                                                                      Circular 02/2023

Estimados clientes :

Les informamos de la reciente publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción , que entra en vigor el próximo 13 de marzo de 2023.

La citada norma obliga a las empresas y administraciones públicas a tener un canal ético o denuncias , denominado “sistema interno de información”. La Ley establece las normas mínimas que deben cumplir estos canales de información.

Las empresas que quedan obligadas son :

  • Empresas con   50 o personas trabajadoras.
  • Las empresas dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

El sistema interno de información deberá implantarse previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y  es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones que constituyan una infracción según esta ley

El Sistema interno de información deberá, entre otros requisitos:

  • Permitir comunicar la información por escrito o verbalmente.
  • Estar diseñado y gestionado de forma segura.
  • Integrar los distintos canales internos de información de la entidad.
  • Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  • Establecer garantías de protección de los informantes y de las personas afectadas.
  • Cumplir con la normativa sobre protección de datos personales.
  • Designar a una persona física responsable de la gestión del sistema. El nombramiento o cese de la persona designada debe notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), en un plazo de 10 días hábiles.
  • Establecer el procedimiento de gestión de la información  (  como identificación del canal, envío acuse de recibo, plazo máximo de tres meses para dar respuesta, derecho de información, etc.)
  •  Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
  • Se debe de informar en la pagina web de la entidad que dispone del canal interno de información.
  • Deben implantarse medidas técnicas y organizativas para preservar la identidad del informante y la confidencialidad de los datos de las personas afectadas y de terceros. La identidad sólo podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente en una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
  • Se prohíben expresamente actos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas informantes ( como la suspensión del contrato de trabajo, despido, medidas disciplinarias, denegación de ascensos, daños de carácter reputacional, evaluaciones negativas respecto al desempeño laboral, denegación de formación, etc).

La norma regula un sistema de infracciones y sanciones. La potestad sancionadora corresponde a la AAI y a las entidades competentes de las comunidades autónomas.

Sanciones si la infracción la comete una persona jurídica: multas con una cuantía de:

  • hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves,
  • entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y  no contar con un canal de denuncias será considerado como infracción grave,
  • entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

Además la AAI puede acordar:

  • La amonestación pública.
  • La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

El plazo máximo para establecer Sistemas internos de información es  de  3 meses siguientes la entrada en vigor de la Ley hasta 13 de junio de 2023  Excepción: para las empresas con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

Aprovechamos para enviarles, un cordial saludo , Atte .

En  Valencia a 27 de febrero de 2023

 

Marien Velasco