Destacamos las novedades y cambios más significativos de la REFORMA LABORAL 2022:
- En materia de CONTRATACION:
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- Contrato de formación en alternancia , duración mínima tres meses y
máxima de dos años, tiempo efectivo máximo 65% ( 26 horas semanales )
primer año o al 85% ( 34 horas semanales ) durante el segundo año, debe
incluir el plan formativo. - Contrato de formación de práctica profesional, con un título habilitante
dentro de los tres años, duración mínima de seis meses y máxima de un año. - Contrato por circunstancias de la producción, situación ocasional y
previsible, duración reducida a un máximo de 90 días al año, no
consecutivos. - Contrato por circunstancias de la producción incremento ocasional e
imprevisible, incluido vacaciones anuales, duración no superior a seis
meses, si la duración inicial es inferior solo permite una prórroga. - Contrato de sustitución, se podrá iniciar 15 días antes de producirse la
ausencia. - Serán fijas las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses superen
los 18 meses mediante dos o más contratos. - Contrato fijo-discontinuo, actividades de temporada o estacionales, periodos
determinados o indeterminados, la antigüedad computa toda la duración de
la relación laboral. - SE DEROGA EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO.
- Contrato de formación en alternancia , duración mínima tres meses y
- En materia de SUBCONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS:
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- Responsabilidad solidaria de las obligaciones de SS durante el período de
vigencia de la contrata, y durante los 3 años siguientes. - Responsabilidad solidaria de las obligaciones salariales durante el año
siguiente a la finalización del encargo. - Convenio colectivo de aplicación el del sector de la empresa principal, salvo
que sea de aplicación otro convenio sectorial estatutario.
- Responsabilidad solidaria de las obligaciones de SS durante el período de
- En materia de ERTES por FUERZA MAYOR Y POR CAUSAS ETOP, y en
materia de Negociación Colectiva, al ser muy casuístico, en caso de interesarles
les informaremos puntualmente.