Huelga 15 de Octubre de 2025

Estimados clientes

Los sindicatos CCOO y UGT han procedido a la convocatoria de huelga general para el próximo día 15 de octubre, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales en todo el territorio español.

 

La huelga será de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo. En concreto para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 10:00 a 12:00 horas; para las jornadas continuadas en turno de tarde será de 17:00 a 19:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga será de 02:00 a 04:00 horas.

 

Los objetivos de la huelga general son:

 

  1. “Exigir el respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y el fin del genocidio perpetrado por el Estado de Israel en la franja de Gaza”.
  2. “Alertar de riesgos en la estabilidad política y económica de una zona geoestratégica que (…) afectan al mantenimiento del empleo y de los servicios públicos, y al derecho a una condiciones de trabajo dignas y justas, y con ella se exige la adopción de políticas y medidas pacíficas que minimicen estos efectos negativos”.
  3. “Priorizar la paz, la justicia social y la protección de derechos, frente a la escalada armamentística y sus consecuencias devastadoras en la estabilidad socioeconómica”.
  4. “Exigir el respeto de los derechos humanos (…) que se respete el derecho a recibir informaciones y opiniones y el derecho a difundirlas”.
  5. “Exigir la derogación inmediata de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (Ley Mordaza)”.

 

CONSIDERACIONES DE INTERES :

  • Sus trabajadores NO tienen obligación legal de preavisar a título individual si van a secundar o no la huelga. . Teniendo un plazo de 6 días para la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Aunque suele ser habitual que los trabajadores manifiesten (de forma más o menos formal) su intención de secundar una huelga, en ningún caso su empresa podrá sancionar a un trabajador que no haya preavisado

 

  • El contrato del trabajador huelguista queda en suspenso durante esas horas , por lo que no se cotiza a la Seguridad Social. Ni se abona salario, ni complementos salariales, ni la parte proporcional de pagas extras. Sin embargo, los días de huelga no reducen las vacaciones ni la retribución de las 14 fiestas anuales.

 

Dada la proximidad de la convocatoria, y a la vista de su posible impacto, se hace extensiva esta comunicación a efecto de que puedan anticiparse en la organización de sus recursos y concertar, en su caso, servicios mínimos.

 

Cualquier duda quedamos a su disposición , Cordiales Saludos .

Marien Velasco