Estimados Clientes.
El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que amplia y prorroga nuevamente entre otras cuestiones los ERTES.
Entre las cuestiones más importantes destacamos :
I.- ERTES DE FUERZA MAYOR .-
Que se encuentren activos quedan prorrogados de forma automática hasta el 31 de enero de 2021, SOLO a efectos de prestaciones de desempleo de las personas trabajadoras.
II.- ERTES POR IMPEDIMENTO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.-
Bien por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria aprobadas a partir del 1/10/20 por autoridades españolas o extranjeras. La duración del ERTE está vinculada a la causa y como máximo hasta 31/01/2021. Exenciones de SS del 100% para empresa < 50 trabajadores y del 90 % para empresa > 50 trabajadores .
III.- ERTES POR LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD:
Por decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. Duración hasta 31/01/2021. Exenciones de SS del 100% al 80 % decreciente de 10/20 a 01/ 21 para empresas < 50 trabajadores y del 90 % al 70% decreciente de 10/20 a01/21 para empresas > de 50 trabajadores.
IV.- ERTES POR CAUSA ETOP POR COVID.-
Iniciados a partir del 30/9/20 y
hasta el 31/01/21, se tramitarán por el procedimiento Covid, y podrán iniciarse durante un ERTE de Fuerza mayor, retrotrayendo la fecha de efectos a la de finalización del ERTE de Fuerza Mayor .
Los ERTES vigentes a 30/09/2020 seguirán en los términos acordados y hasta su término final . No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
V.- ERTES SECTORIAL POR CNAE.- Bien de Fuerza Mayor ( prorrogados punto I ) cuya actividad este recogida directamente en los CNAE del anexo o con actividad dependiente indirectamente de esos CNAE. Plazo de presentación a la Autoridad Laboral del 5 al 19 de octubre de 2020.
Exoneraciones de Seguridad Social :
a)Empresas con un ERTE por Fuerza Mayor prorrogado incluidas en los
CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas.
b)Empresa que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP
incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
c) Empresas que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose
conforme al RDL 24 /2020 de 26 de junio y cuya actividad se clasifique en alguno delos CNAES del anexo.
Las empresas < 50 trabajadores el 85% y < de 50 trabajadores del 75% tanto
para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
TODAS LAS EMPRESAS CON ERTES ACTIVOS DE FUERZA MAYOR O ETOP DEBEN SOLICITAR DE FORMA COLECTIVA NUEVAMENTE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO ANTES DEL 20 DE OCTUBRE
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Se mantiene y amplían seis meses más los compromisos de salvaguarda de
empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE con exoneraciones. En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el primero.
Prohibición de despedir por causa objetiva hasta el 31/01/2021 , No
podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, u otras razones objetivas y justificadas.
También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO.-
Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 31 de enero de 2021.
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención
preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas
trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas por ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Se regula la compatibilidad de prestación por desempleo y el trabajo a tiempo parcial.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
Nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad por resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus.
Cualquier duda o aclaración estamos a su disposición, como siempre
Cordiales saludos .
Atte. Marien Velasco