LAS SOCIEDADES MERCANTILES TIENEN RESPONSABILIDAD PENAL

El código Penal recoge los delitos que pueden cometer la persona jurídica (tanto sociedades mercantiles como, asociaciones, fundaciones, o cooperativas ) así como las penas que se le pueden imponer, esta nueva situación implica que los representantes legales deberán adoptar e implementar medidas de prevención del delito y cumplimiento  de la norma,  para evitar  la comisión del delito.

 Además el Código Penal  ( art 116.3 ) extiende la responsabilidad penal  de la persona jurídica a su responsabilidad civil, y de forma solidaria con la persona física ( art 110 CP)  que fuese condenada por los mismos hechos.

Esta responsabilidad puede ser atenuada o quedar exenta, en la medida de que exista en la persona jurídica un modelo de organización y gestión, que define  el propio Código Penal en el apartado 5 del artículo 31.bis:

1º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

 2º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. 

3º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

 4º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

 5º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

 6º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Cada persona jurídica debe cumplir esta obligación no solo por responsabilidad social o ética, sino jurídica, de forma real y efectiva, adaptado su “COMPLIANCE “ a su actividad y nivel de riesgo de la empresa, así como en una segunda fase realizar el seguimiento y mejora continua  de los procesos implantados de prevención del delito, tanto internos como externos.

Exigencia empresarial  como ocurre en materia de blanqueo de capitales, y prevención de riesgos laborales.