INFORMACIÓN DE UTILIDAD PARA LA REGULARIZACIÓN SALARIO Y COTIZACIÓN EN EL SECTOR HOGAR

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha una campaña sobre el personal al servicio del hogar familiar con la finalidad de que la remuneración y, por consiguiente, la base de cotización de los trabajadores y trabajadoras que integran este colectivo, se ajuste a la cuantía actualmente marcada del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): para jornada completa de 950 euros/mes en 14 pagas (1.108,33€/mes con prorrateo de pagas extras), y para jornada por horas el salario mínimo será de 7,43 euros/hora.

Para proceder a la regularización de salario y cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras del hogar, el titular del hogar familiar habrá de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad social el salario real actual desde el 1 de enero de 2021, que en caso alguno podrá ser inferior al SMI vigente.

Para ello deberá tenerse en cuenta la siguiente información relevante:  En jornada completa el salario real mensual deberá expresarlo en 12 pagas (es decir, incluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias). 

Podrá comunicar esta información a la TGSS a través de cualquiera de los siguientes medios: o Servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (www.sede.seg-social.gob.es), si dispone de certificado digital, Clave o ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social para utilizar la opción de Vía SMS.

o Autorizado al Sistema RED (Graduados Sociales, Gestorías y Profesionales Autorizados), si ya dispone del mismo.

o Envío del formulario al que puede acceder a través del siguiente QR. En este caso, deberá adjuntar copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo TA.2/S-0138, que podrá encontrar en:

http://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacin /10817/31190/2194

El titular del hogar familiar es el responsable de comunicar a la TGSS cada variación del salario de la persona trabajadora, incluso cuando esa variación se deba al incremento anual que pueda experimentar el SMI, por disposición normativa, por lo que deberá tener en cuenta las futuras actualizaciones anuales del SMI, incluyendo la que pueda producirse durante 2021.