A continuación les indicamos las principales novedades de los Presupuestos Generales del Estado para el 2016 (Ley 48/2015 de 20 de octubre):
REGIMEN GENERAL – COTIZACIÓN
- El tope máximo de cotización para el Régimen General se incrementa en un 1% pasando a ser de 3.642,00€/mes (121,40€/día)
- No varían los tipos de cotización, Para Contingencias Comunes 28,30% (23,60% c. patronal + 4,7% c. obrera)
- Horas extraordinarias:
. Fuerza Mayor 14% (12% c. patronal + 2 c. obrera)
. No Fuerza Mayor 28,30% (23,60% c. patronal + 4,7% c. obrera)
- Tarifa de primas por AT/EP=D.A.4ª Ley 42/2006
TARIFA PRIMAS OCUPACION “a”
Se modifica la regla Tercera del apartado 2 de la DA 4ª de la Ley 42/2006
A efectos de la ocupación “a” se añade que se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los trabajadores:
- No sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa.
- Que desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina, aunque se corresponda con la actividad de la empresa.
- Y que desarrollen tales trabajos únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.
REDUCCION CUOTA EMPRESARIAL POR CONT. COMUNES POR RIESGO EMBARAZO
- Si la trabajadora, por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, es destinada a otro puesto de trabajo compatible con su estado: Reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.
- Si la causa es enfermedad profesional: misma reducción en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen (no desarrollado)
BONIFICACION POR FORMACION CONTINUA – CREDITO FORMACION
Crédito para las empresas que cotizan por Formación Profesional, resultante de aplicar a la cuantía ingresada durante 2015 la siguiente cuantía o porcentaje:
NUMERO DE TRABAJADORES | IMPORTE – % |
De 1 a 5 | 420€ |
De 6 a 9 | 100% |
De 10 a 49 | 75% |
De 50 a 249 | 60% |
A partir de 250 | 50% |
BONIFICACION FIJOS DISCONTINUOS HOSTELERIA
Bonificación del 50% de la cotización empresarial por (CC + D + FGS) por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos de los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística durante los meses de:
- Febrero
- Marzo
- Noviembre
PENSIONES (CUANTÍAS MÍNIMAS)
Pensión | Con Cónyuge a Cargo | Sin cónyuge | Con Cony. No a Cargo |
Jubilación con 65 años | 784,9 | 636,1 | 603,5 |
Jubilación < 65 años | 735,7 | 595 | 562,3 |
Jubilación con 65 años procedentes de Gran Invalidez | 1.177,40 | 954,2 | 905,3 |
Incapacidad- Gran Invalidez | 1.177,40 | 954,3 | 905,3 |
Incapacidad Absoluta | 784,9 | 636,1 | 603,5 |
Incapacidad Total con 65 años | 784,9 | 636,1 | 603,5 |
Incapacidad Total entre 60 y 64 años | 735,7 | 595 | 562,3 |
Incapacidad Total derivada de Enf. Común < 60 años | 395,6 | 395,6 | 55% base mínima RG |
Incapacidad Parcial por Accid. Trabajo con 65 años | 784,9 | 636,1 | 603,5 |
PENSIONES (CUANTÍAS MÍNIMAS)
Pensión | Importe |
Viudedad con cargas familiares | 735,7 |
Viudedad con 65 años o discapacidad ≥ 65% | 636,1 |
Viudedad entre 60 y 64 años | 595 |
Viudedad < 60 años | 481,6 |
Orfandad por beneficiario | 194,3 |
Orfandad absoluta (Incremento entre nº beneficiarios) | 481,6 |
Orfandad por beneficiario discapacitado ≥ 65% menor de 18 años | 382,4 |
Favor Familiares por beneficiario | 194,3 |
Favor Familiares Incremento a prorratear entre beneficiarios | 287,3 |
Favor Familiares sin viudo ni huérfano pensionistas (1 beneficiario > 65 años) | 469,7 |
Favor Familiares sin viudo ni huérfano pensionistas (1 beneficiario < 65 años) | 442,5 |
COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES
- Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y causen pensión contributiva (Jubilación, Incapacidad, Viudedad) a partir del 1/1/2016. El complemento se aplica sobre la cuantía inicial de la pensión:
- 2 hijos -> 5%
- 3 hijos -> 10%
- 4 o más hijos -> 15%
- Si pensión máxima -> 50% del complemento
- Si pensión mínima -> Se reconoce el mínimo más el complemento sobre la pensión inicial
- No aplicable a la Jubilación anticipada por voluntad de la interesada ni a la Jubilación parcial.
COMPLEMENTO EN CLASES PASIVAS
- Complemento de pensión, causada a partir del 1/1/2016, para las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados:
- 2 hijos -> 5%
- 3 hijos -> 10%
- 4 o más hijos -> 15%
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS – COTIZACION
OPCION DE BASE EN RETA | ||
EDAD EN 01-01-2016 | SITUACION PREVIA | OPCION |
Menor de 47 años | Cualquier base | Entre 893,10 y 3642,00 |
Con 47 años | Base anterior mayor o igual a 1945,80 o alta posterior a 01-01-2016 | Entre 893,10 y 3642,00 |
Base anterior menor a 1945,80 | Hasta 1964,70 | |
Base anterior menor a 1945,80 y solicitud antes de 30-03-2016 | Hasta 3642,00 y con efectos de 01-07-2016 | |
Con 48 años o más | Base menor o igual a 1945.80 | Entre 963,30 y 1964,70 |
Base menor o igual a 1945,80 + cotización de al menos 5 años antes de cumplir los 50 | Entre 893,10 y 1946,70 | |
Base mayor de 1945,80 + cotización de al menos 5 años antes de cumplir los 50 | Entre 893,10 y cuantía de la última base acreditada + 1% (1964,70 si no se alcanzara) |
Si las cuotas ingresadas por Contingencias Comunes durante el 2016 en situación de pluriactividad superan los 12.368,23€, derecho a devolución del exceso:
- Solicitud hasta el 30-04-2017, tope devolución el 50% de las ingresadas en RETA por CC.
BASE MÍNIMA RETA debe ser igual a la base mínima del grupo 1 del Régimen General, siempre que se haya tenido contratado en el año 2015 de manera simultánea a 10 trabajadores; esta base será la mínima para los trabajadores Societarios, excepto si se trata de un alta inicial, durante los primeros 12 meses.
APLAZAMIENTO ENTRADA EN VIGOR PATERNIDAD Y TIEMPO PARCIAL RETA
- La ampliación del permiso por paternidad a 4 semanas previsto en la Ley 9/2009 se aplaza al 1/1/2017.
La Disposición Final 10ª de la Ley 27/2011 entrará en vigor el 1/1/2017 (trabajo y cotización a tiempo parcial de los trabajadores autónomos), la cual estableció modificaciones a este respecto en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.