Estimados clientes:
El motivo de la presente es informamos de las novedades en materia de los Recargos por ingresos de las cotizaciones Fuera de los plazos establecidos en la legislación vigente desde 01/01/2018:
La falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social (Art. 30–31 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y Art. 10-11 ,Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, EN REDACCIÓN APORTADA POR Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo)).
PRESENTACIÓN DOCUMENTOS | ABONO O NO DE CUOTAS | RECARGO |
Cumplimiento dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación (apdos. 1 y 2, Art. 29 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) | Si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso | 10% de la deuda |
Si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. | 20% de la deuda | |
Falta de cumplimiento dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación (apdos. 1 y 2, Art. 29 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) | Si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación | 20% de la |
Estamos a su disposición para cuantas consultas necesiten ampliar, reciban cordiales saludos, atte.
Marien Velasco