Estimados clientes
Finalmente se han publicado las medidas urgentes para el impacto económico y social provocado por el Covid-19.
I.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
En circunstancias excepcionales el trabajador puede pedir hasta el 100 por 100 de reducción de la jornada, con igual reducción de salario, manteniendo los derechos y garantías del art.37.6 del ET.
II.- Trabajadores Autónomos, Prestación extraordinaria de cese de actividad
de hasta un mes desde la declaración del estado de alarma o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse más de un mes, para actividades suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. La prestación se gestionara a través de Mutua concertada
III.- ERTES DE FUERZA MAYOR – de suspensión de contratos y/o reducción de jornada.
- Debe implicar suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de local de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones
urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
TRAMITES : - Solicitud con informe justificativo de la situación y documentación
acreditativa. Comunicación a las personas trabajadoras afectadas y a los representantes legales . - La resolución de la autoridad constatando la existencia de fuerza mayor, y declarando los efectos desde la fecha del hecho causante.
La empresa quedara exonerada del abono de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad
Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
IV.- ERTES CAUSAS ORDINARIAS – de suspensión de contratos y/o reducción de jornada: - Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
TRAMITES :
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas
trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará
conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos
anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días. Adjuntando informe justificativo de la situación y documentación acreditativa V.- Medidas extraordinarias para las personas trabajadoras comunes para ambos ERTES.-
*Para la persona trabajadora No computara el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecido. - Se tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque
carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral citadas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Estas normas entran en vigor el día 18 de marzo de 2020.
Informarles que los trámites y gestiones indicados con anterioridad, deberán solicitarse expresamente, y no se encuentran incluidos en la cuota mensual de nuestros honorarios, valorándose según el número de trabajadores afectados y la modalidad de ERTE a tramitar
Quedamos a su disposición para cualquier cuestión que necesiten, confiamos que entre todos podamos superar esta difícil etapa, agradeciéndoles la confianza depositada, atte.
Valencia a 18 de marzo de 2020
Marien Velasco