REFORMA DE LA LEY DEL TRABAJO AUTONOMO

Reforma de la Ley del Trabajo Autónomo  

 

En el BOE del día 25 de octubre de 2017, se ha publicado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la misma introduce importantes medidas para el fomento del trabajo autónomo, con bonificaciones en las cuotas de seguridad social y de tarifa  plana, cambios en las fecha de efectos de inicio y fin de la actividad, mejoras fiscales, y para compatibilizar la jubilación y el trabajo, equiparación  del accidente in itinere, cambios en los recargos y beneficios para personas con discapacidad, violencia de género, y para la conciliación etc.

 

  • Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo , con efectos desde el 01-01-2018:

Cuando el obligado  hubiera cumplido sus obligaciones de transmisión o presentación de liquidación de cuotas con respecto a su personal, el recargo pasará a ser de un 10% (en lugar del 20% actual) si se abona dentro del mes siguiente al vencimiento de su ingreso.

Si se abona después será  del 20% .

 

  • Cotización en supuestos de pluriactividad, con efectos desde el 26-10-2017:

Cuando se  estén cotizando en régimen de pluriactividad, ( RETA y Régimen general ) tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca, anualmente, en la Ley de Presupuestos , con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.  La devolución se hará de oficio por TGSS  antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

 

  • Medidas de fomento, Reducción y Bonificación de cuotas de  la Seguridad Social  con efectos desde el 01-01-2018:

 

I)Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que causen alta inicial o no hubiesen estado de alta en los últimos 2 años tendrán derecho a la tarifa plana de 50€ mensuales durante 12 meses, en el caso de optar por la base mínima, o del 80 % de la base si fuese superior.

 

Los 12 meses posteriores hasta alcanzar 24 meses desde la fecha del alta

– Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses.

– Una reducción equivalente al 30%de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.

– Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.

  1. II) Para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación, sobre la base mínima, hasta completar un máximo de 36 meses entre todas las bonificaciones y reducciones.

 

  • Para reemprender una actividad por cuenta propia, si el autónomo, menor de 30/35 o no, hubiera disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior periodo de alta, el periodo de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios será de 3 años

 

III) Para personas  con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y/o terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores , a contar desde la fecha de efectos del alta,  tendrán derecho a la tarifa plana de 50€  durante los 12 meses,  en el caso de optar  por la base mínima   o del 80 % de la base si fuese superior

 

Posteriormente con independencia de la base elegida podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la base mínima de contingencias comunes  incluida la incapacidad temporal  por un periodo máximo de 48 meses. Alcanzando un máximo de 5 años desde la fecha del alta     .

Para  reemprender una actividad por cuenta propia,  el periodo de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios será de 3 años.

  • Medidas de conciliación- Bonificación vinculada a la contratación  de hasta 12 meses del 100 por 100 de la cuota sobre base  media de los últimos 12 meses  por contingencias comunes , con efectos de 26-10-2017  :
  • Cuidado de menores de 12 años a su cargo
  • Tener a su cargo y situación de dependencia familiar hasta el 2º grado.
  • Tener a su cargo familiar hasta el 2º grado con discapacidades en diferentes  grados
  • Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en situaciones de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural con efectos de 26-10-2017:

      –Bonificación del 100% de la cuota de autónomo, sobre la base media de los últimos doce meses.

– La bonificación será compatible también con la que corresponda al trabajador que lo sustituya en su caso mediante un contrato de interinidad (100% de todas las cuotas).

  • Bonificaciones de cuotas a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo dentro de los dos años siguientes al cese de la actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela con efectos desde el 26-10-2017:
  •  Tarifa plana  de la cuota ( contingencias comunes con IT ) de  50 € al mes durante 12 meses,  si optan con la base mínima o de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes (sobre base mínima con IT) en caso de optar por una base superior a la mínima.

 

  • Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo con efectos desde el 26-10-2017:

 

Bonificación del 100 por 100  de la base de cotización por contingencias comunes, durante 12 meses, por la contratación indefinida de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado).  Siempre que se cumplan los requisitos:

  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación en los 6 meses posteriores, a estos efectos no se tendrán en cuenta los despidos objetivos o disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos no ajustados a derecho, extinciones por dimisión , muerte, o incapacidad o fines de contrato
  • No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios  declarados judicialmente improcedentes o despidos colectivos no ajustados a derecho en los 12 meses anteriores a la contratación.

 

  • Medidas Fiscales – Deducciones en el IRPF de los  gastos de suministros de la vivienda parcialmente afectada a la actividad económica y los gastos de manutención con efectos desde el 01-01-2018:

Las primas de seguro de enfermedad del autónomo y de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él con el limite máximo de 500€ año por cada uno de ellos, o de 1500€ por cada uno de ellos con discapacidad.

Los gastos de suministros de agua,  electricidad , gas, telefonía e internet en los porcentajes resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinada a la actividad respecto de su superficie total.

Los gastos de manutención en el desarrollo de la actividad siempre que se produzcan en establecimientos de hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago, con los limites reglamentarios para los trabajadores

 

  • Base mínima de cotización para autónomos que empleen a 10 o más trabajadores por cuenta ajena que  se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos,   también  se aplicara para los autónomos societarios.

 

  • Equiparación del accidente de trabajo in itinere, como aquel sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo aquel  declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales , siempre que no coincida con su domicilio.

 

 

  • Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la pensión de jubilación contributiva  con efectos desde el 26-10-2017

 

Cuantía del 100 por 100 de la pensión siempre que acredite tener al menos a un trabajador por cuenta ajena  .

 

  • Ampliación de cambios de base de cotización hasta 4 veces al año con efectos desde el 01-01-2018:

 

– Entre el 1 de enero y el 31 de marzo , efectos 1 de abril.

– Entre el 1 de abril y el 30 de junio, efectos 1 de julio.

– Entre 1 de julio y 30 de septiembre, efectos 1 de octubre .

– Entre 1 de octubre y 31 de diciembre, efectos 1 de enero año siguiente.

  • Ajustes en los efectos de las  altas y bajas desde el día en que se inicie o cese  la actividad,  con efectos desde el 01-01-2018:

  

En ambas situaciones se permite hasta tres veces al año siempre que se soliciten en los términos reglamentarios, y no por meses completos  como hasta ahora

 

Ampliaremos cualquier información que necesite