CIRCULAR RETA

El nuevo Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio,  establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cambio importante que se inicia el próximo 1 de enero de 2023 y se implantara de forma gradual , el modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales se producirá como muy tarde en nueve años.

Este primer año se mantiene la base  de cotización que conste  a fecha 31/12/2022, la comunicación de datos provisionales  finalizará el 31 de octubre de 2023.

Tanto para las Altas iniciales  como,  para la elección posterior se deberá realizar una estimación provisional de los rendimientos anuales netos al inicio del cada año natural por la actividad económica o profesional( la totalidad de las que se realicen, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social )  y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, para la elección de bases de cotización, se ha  establecido una tabla de 15 tramos y se pueden realizar cambios hasta  6 veces al año

Al final del ejercicio fiscal, se regularizan con datos reales,  la Agencia Tributaria comunicara a la TGSS los rendimientos netos reales y se regularizaran las cuotas de la SS,  devolviéndose o reclamándose las cuotas en el  caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año, el plazo será de un mes para su ingreso.

Los rendimientos netos por debajo del SMI tendrán unas cuotas inferiores a las actuales.

Se deroga la tarifa plana y se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos ( no alta RETA en los 2 años anteriores )  de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

Las fechas para el cambio de cuota son   :

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Detalle de las bases mínimas de cada tramo y su  cuota