Como es habitual, les informamos de las cuestiones más relevantes que, concurren en toda convocatoria electoral:
- Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores
- El día de las elecciones, 9 de junio de 2024, las empresas concederán a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esa fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda.
se trata de un permiso retribuido y no recuperable.
- No hay que conceder el citado permiso a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si dicha coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y de menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, si el horario de la persona trabajadora coexiste con el horario del colegio electoral entre cuatro y seis horas, se concederá un permiso de tres horas, y si la coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
- Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
- Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.
- 2. Permiso retribuido para los miembros de mesa electoral o los interventores para los que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral :
A las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del día 9 de junio de 2024 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. En consecuencia, aunque el interesado no deba trabajar en domingo, tendrá derecho a esta reducción al día siguiente (lunes 10 de junio).
3.Permiso retribuido para los miembros de mesa electoral o los interventores que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal:
Estas personas disfrutarán del permiso de las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior a la votación, en los mismos términos y condiciones indicados en el apartado 4 anterior.
Las personas trabajadoras que tengan la condición de apoderados, tienen derecho al permiso retribuido durante todo el día de la votación
Los miembros de la mesa electoral e interventores y los apoderados que tengan que trabajar en turno de noche del día inmediatamente anterior, pueden solicitar el cambio de turno para descansar la noche anterior a las elecciones.
El permiso se retribuye con el salario que correspondería si la persona trabajadora hubiera prestado sus servicios normalmente. En caso de que el salario esté constituido en parte por una prima o incentivo, esta se calcula con la media de los 6 meses inmediatamente anteriores.
El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. A estos efectos sirve como justificante la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Cualquier aclaración quedamos a su disposición , reciban cordiales saludos , Atte.
En Valencia a 3 de junio de 2024
Fdo. Marien Velasco
- Permiso para los apoderados para los que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral (art. 76.4 LOREG):
Se deberá conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo 9 de junio de 2024 y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados.
- Posibilidad de cambio de turno:
- Si alguna de las personas trabajadoras incluidas en los apartados 4, 5 y 6 anteriores tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, esto es, el turno del sábado 8 de junio al domingo 9, el turno correspondiente al sábado se considera jornada laboral del propio día electoral, por lo que no se podrá exigir a la persona trabajadora que preste servicios esa noche.
- Asimismo, en caso de que la persona elegida vocal o presidenta de la mesa electoral deba prestar servicios la noche anterior al día electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, le debe cambiar el turno para que pueda descansar.
- Asimismo, si los presidentes o vocales de las mesas electorales están obligados a trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, esto es del domingo 9 al lunes 10 de junio, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral ordinaria.
- Cálculo del salario de los trabajadores con derecho al permiso:
Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
- Suplentes:
Cualquier persona designada como suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 08:00 horas del domingo 9 de junio. Si el día electoral la persona designada como suplente debe acudir a trabajar, y finalmente debe desempeñar su función por ausencia del titular de la Mesa electoral, su empleador deberá concederle el permiso retribuido expuesto en el anterior apartado 4, letra a).
No obstante, no procederá la concesión de dichos derechos si la persona designada como suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.