TASAS JUDICIALES: SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE FECHA 21 JULIO 2016

Con motivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de Julio 2016, sobre el recurso planteado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, os informamos de manera resumida, de los aspectos más interesantes de la misma:

  • El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente por unanimidad la declaración de la inconstitucionalidad y la nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción, como para la interposición de recursos, por considerar que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de personas jurídicas, recogido en el art. 24.1 CE.
  • El Tribunal ha anulado los incisos del art. 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas fijas:
    • La de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
    • La de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.
    • La de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contenciosoadministrativo.
    • Así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
  • Además, también ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.
  • En la declaración de nulidad, el Tribunal aclara que esta tendrá efecto “pro futuro”, es decir, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.
  • En la sentencia no se ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación a las tasas declaradas nulas, ni en los procedimientos finalizados por resolución firme, ni tampoco en los finalizados en el que el pago de la tasa ya se realizó, sin que fuera impugnada la vulneración del art. 24.1 CE