HUELGA GENERAL COMUNITAT VALENCIANA 29-05-2025

Estimados clientes

Nos han comunicado  hoy , la  Resolución del Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se establecen los servicios esenciales mínimos con ocasión de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales Confederación Regional de Levante de la CNT (CNT PV), Intersindical Valenciana y Coordinadora Obrera Sindical (COS) y CGT País Valencià para el día 29 de mayo de 2025, al mantenerse tras el intento  de mediación.

 

Por tanto mañana  día 29 de mayo de 2025  hay huelga general en la Comunitat Valenciana, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de nuestra Comunidad, y que abarcará desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de dicho día.

 

Para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria afectará a los turnos que se inician con anterioridad a las 23.59 h del 29 de mayo y a los que finalizan el 30 de mayo.

 

La dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas precisas para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la reanudación de la actividad de la empresa.

 

CONSIDERACIONES DE INTERES :

  • Sus trabajadores NO tienen obligación legal de preavisar a título individual si van a secundar o no la huelga. Por lo tanto, si el día 29 un trabajador no asiste a su trabajo y no presenta documentación que acredite que la falta es justificada, entonces la empresa considerará que ha secundado la huelga de cara a las consecuencias laborales y de Seguridad Social. Teniendo un plazo de 6 días para la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad
  • Aunque suele ser habitual que los trabajadores manifiesten (de forma más o menos formal) su intención de secundar una huelga, en ningún caso su empresa podrá sancionar a un trabajador que no haya preavisado.
  • Los trabajadores que están en huelga pueden efectuar publicidad de ésta, de forma pacífica e igualmente, pueden formar piquetes informativos de la huelga y persuadir a los trabajadores que no quieren secundar la huelga para que lo hagan. Pero están prohibidos los piquetes que empleen violencia, coacción o amenazas y que impidan la entrada al centro de trabajo a otros trabajadores o a directivos de la empresa o a sus clientes, o que impidan la entrada o salida de vehículos, etc. Los huelguistas tienen que respetar el derecho de los trabajadores que no quieran sumarse a la huelga, y también deben respetar los bienes de la empresa. Si los huelguistas incurren en actos ilegales, la empresa puede sancionarles (art. 6.1 del RDL 17/1977 y art. 54 del ET). Además, estas conductas también podrían ser constitutivas de delito (art. 496 del Código Penal).
  • Los trabajadores que secunden la huelga no pueden ocupar violentamente el centro de trabajo.
  • El contrato del trabajador huelguista queda en suspenso durante ese día, por lo que no se cotiza a la Seguridad Social. Ni se abona salario, ni complementos salariales, ni la parte proporcional de pagas extras. Sin embargo, los días de huelga no reducen las vacaciones ni la retribución de las 14 fiestas anuales.
  • La empresa no puede limitar o impedir el derecho a la huelga, pudiendo ser causa  de sanción por la Inspección de Trabajo por una infracción grave o muy grave, sancionable con una multa de hasta 187.515 €. Entorpecer el ejercicio a la huelga de sus trabajadores también puede ser considerado delito.
  • No se puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros de otras empresas, ampliar la jornada de los no huelguistas o cambiarles de turno.
  • Si el número de inasistencias al trabajo sea de tal magnitud que impida el proceso productivo, el empresario puede optar por el Cierre Patronal o  por la suspensión del contrato de los trabajadores no huelguistas por fuerza mayor , ante esa situación se deben seguir los tramites legalmente previstos.

 

 

Estamos a su disposición, para cuantas consultas  considere, reciba un cordial saludo , atte.

En Valencia a 28 de mayo de 2025

 

Marien Velasco