EL PRÓXIMO 30 DE JUNIO FINALIZA EL SEGUNDO PLAZO QUE TIENEN LOS AUTÓNOMOS PARA CAMBIAR SU BASE DE COTIZACIÓN EN 2019

Las bases de cotización se pueden cambiar hasta cuatro veces al año. En concreto, puede hacerlo en los siguientes plazos:

  • Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Así pues, si desea modificar su base de cotización, el seg​undo plazo que tiene para hacerlo en 2019 finaliza el próximo 30 de junio. A estos efectos, en general, las bases mínima y máxima de cotización en 2019 son de 944,40 y 4.070,10 euros mensuales respectivamente. Apunte. Sin embargo, según la edad que tuviera a 1 de enero, la base de cotización que podrá elegir en 2019 está limitada. En concreto:

  • Todavía no tenía 47 años. Si a 1 de enero de 2019 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados (944,40 euros y 4.070,10 euros).
  • Si ya tenía 47 años. La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2018 fue igual o superior a 2.052 euros. ¡Atención! Si su base en dicho mes fue inferior, no podrá elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales. Ello, salvo si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2019, o salvo si es el cónyuge supérstite del titular de un negocio y, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 47 años de edad (en estos casos, no hay limitación de bases).
  • 48 o más años. Si a ​principios de 2019 ya tenía 48 o más años, sólo podrá elegir una base de entre 944,40 y 2.077,80 euros. Ello, salvo si es el cónyuge supérstite del titular de un negocio y, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años será la siguiente:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.

Por otro lado, los autónomos societarios (es decir, socios que poseen el control efectivo de su sociedad y que aparte trabajan en ella) y los autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tienen una base mínima de cotización de 1.214,10 euros.

Si quiere cambiar su base, no se demore. En general, podrá optar por una base de entre 944,40 y 4.070,10 euros.

Estamos a su disposición para cualquier aspecto que necesiten. Cordiales Saludos